RIESGOS NO CUBIERTOS - COBERTURA CRISTALES

 RIESGOS NO CUBIERTOS - COBERTURA DE CRISTALES

Dentro de los riesgos que no están cubiertos bajo esta cobertura están los siguientes:

a) Remoción, instalación o reinstalación de los bienes asegurados mientras se estén colocando en su lugar pues la cobertura comienza cuando quedan perfectamente instalados. 

b) Raspaduras, rayones u otros defectos superficiales. 

c) Trabajos que se realicen sobre los bienes asegurados en su decorado, tales como pintura, teñido dorado, plateado, grabado, corte, inscripciones, realces u otras labores; ni por pérdida o daño a los marcos, a menos que éstos queden cubiertos en la descripción de los bienes asegurados por la Póliza o sus endosos. d) Desperfectos en el sistema eléctrico de aparatos o artefactos de cualquier clase, formen o no parte del rótulo asegurado, incluyendo sus instalaciones, falla mecánica, vicio propio, desgaste por deterioro gradual; esta excepción cuenta cuando se trate de rótulos luminosos. 

e) Hundimiento o desplazamiento del edificio en el que estén instalados los bienes asegurados. 

f) Guerra, declarada o no, estado de guerra, invasión, hostilidades u operaciones de guerra, actos cometidos por enemigos extranjeros, guerra civil, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, y explosiones atómicas o nucleares.

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